Skip to main content

Concepción Global Law

ÁREAS DE PRÁCTICA

Lista de verificación de cumplimiento tributario internacional y divulgación de activos en el extranjero

Obligaciones anuales, deficiencias en el cumplimiento y vías para resolverlas.

Las personas estadounidenses con cuentas financieras en el extranjero, intereses comerciales en el extranjero, participaciones de inversión en el extranjero o vínculos con fideicomisos extranjeros están sujetas a un extenso marco de declaración anual, totalmente independiente de la declaración de impuestos sobre la renta. Las sanciones por incumplimiento son severas, la FATCA y el Estándar Común de Información de la OCDE han hecho que las cuentas extranjeras no declaradas sean cada vez más visibles, y el momento oportuno para regularizar la situación voluntariamente es antes de que el IRS se ponga en contacto con ellas.

Esta lista de verificación está organizada en dos partes. La Parte A abarca las obligaciones de cumplimiento anuales que se aplican de forma continua. La Parte B abarca las vías de subsanación para las personas estadounidenses que hayan descubierto incumplimientos previos y necesiten una solución.

¿Quién debería usar esto?

Esta lista de verificación está dirigida a ciudadanos estadounidenses, titulares de la tarjeta de residencia permanente (green card) y otras personas estadounidenses con cuentas financieras en el extranjero, intereses comerciales en el extranjero, carteras de inversión en el extranjero o vínculos con fideicomisos extranjeros. Cubre tanto las obligaciones de cumplimiento anuales que se aplican a todos en esta categoría como las vías de subsanación disponibles para quienes se hayan atrasado. Utilice la Parte A para el cumplimiento continuo; utilice la Parte B si ha detectado deficiencias históricas.

Parte A — Cumplimiento anual continuo

Obligaciones anuales para personas estadounidenses con cuentas, entidades, fideicomisos e inversiones en el extranjero.

Sección 1

FBAR — Formulario 114 de FinCEN

El formulario FBAR se presenta ante FinCEN (no ante el IRS) y vence el 15 de abril, con una prórroga automática hasta el 15 de octubre. Es independiente de su declaración de impuestos y no se presenta junto con ella.

  • Determine si tiene algún interés financiero o autoridad para firmar en cuentas financieras extranjeras, incluidas cuentas bancarias, cuentas de corretaje, fondos mutuos y cuentas de pensiones extranjeras.
  • Calcular el valor máximo agregado de todas las cuentas financieras extranjeras sujetas a declaración durante el año natural.

Si el valor máximo total superó los 10.000 dólares en algún momento del año, incluso durante un solo día, se activa la obligación de presentar la declaración FBAR para ese año.

  • Presente el formulario FinCEN 114 electrónicamente a través del sistema de presentación electrónica BSA antes del 15 de abril (prórroga automática hasta el 15 de octubre; no es necesario solicitarla).
  • Informe de todas las cuentas, no solo de las que están a su nombre; las cuentas con autorización para firmar (por ejemplo, sobre la cuenta de un familiar o una cuenta comercial) también deben declararse.
  • Conserve los registros relacionados con las cuentas extranjeras sujetas a declaración durante cinco años a partir de la fecha límite para la presentación del FBAR.

Las sanciones por no presentar intencionadamente el formulario FBAR pueden alcanzar la mayor de las siguientes cantidades: $100,000 o el 50% del saldo de la cuenta por infracción y por año. Las sanciones por incumplimiento no intencional comienzan en $10,000 por infracción.

Sección 2

Formulario 8938 — FATCA (Activos Financieros Extranjeros Específicos)

El formulario 8938 se presenta junto con su declaración de impuestos estadounidense y abarca una categoría más amplia de activos financieros extranjeros específicos que el formulario FBAR. Ambos pueden aplicarse a la misma cuenta simultáneamente.

  • Determine si usted posee determinados activos financieros extranjeros que superen el umbral aplicable; dicho umbral varía según el estado civil y la residencia.

Para residentes de EE. UU. que presentan declaración individual/por separado: $50,000 al final del año o $75,000 en cualquier momento. Para casados que presentan declaración conjunta: $100,000/$150,000. Para contribuyentes en el extranjero: $200,000/$300,000 (solteros) o $400,000/$600,000 (conjuntos).

  • Identifique todos los activos financieros extranjeros especificados, incluidas las cuentas financieras extranjeras, pero también las acciones extranjeras que posea directamente, las participaciones en sociedades extranjeras, los pagarés extranjeros y las participaciones en fideicomisos extranjeros.

El formulario FBAR abarca las cuentas financieras en el extranjero. El formulario 8938 abarca un conjunto más amplio de activos financieros extranjeros específicos; ambos formularios se superponen, pero no son idénticos. Ambos deben presentarse si corresponde.

  • Complete y adjunte el Formulario 8938 a su declaración anual de impuestos de EE. UU.; no se presenta por separado.
  • Tenga en cuenta que los intereses en entidades extranjeras (sociedades anónimas, sociedades colectivas, fideicomisos) pueden tener que declararse tanto en el Formulario 8938 como en un formulario específico para cada entidad (Formulario 5471, 8865 o 3520).

Sección 3

Formulario 5471 — Intereses en corporaciones extranjeras

La clasificación fiscal estadounidense de una entidad extranjera no siempre es evidente y debe determinarse antes de identificar el formulario de declaración correcto. Una entidad extranjera tratada como corporación para fines estadounidenses requiere el Formulario 5471; una tratada como sociedad colectiva requiere el Formulario 8865; y una entidad no considerada como tal requiere el Formulario 8858.

  • Confirme la clasificación fiscal estadounidense de cada empresa extranjera en la que tenga participación (sociedad anónima, sociedad colectiva o entidad no considerada) según la normativa de clasificación fiscal estadounidense.

La clasificación estadounidense no se ajusta automáticamente a la legislación local. Ciertas entidades extranjeras se consideran corporaciones «per se» según la normativa, independientemente de la legislación local. Otras pueden elegir su clasificación. Es necesario consultar la normativa aplicable.

  • Determine su "categoría de declarante" según el Formulario 5471: las categorías 1 a 5 conllevan diferentes obligaciones de presentación según el porcentaje de propiedad, la condición de funcionario/director y la relación con una CFC (sociedad extranjera controlada).
  • Si la corporación extranjera es una Corporación Extranjera Controlada (CFC, por sus siglas en inglés), propiedad en más del 50 % en términos de votos o valor de accionistas estadounidenses, confirme que los ingresos de la Subparte F, los NCTI (Ingresos Netos Probados de CFC) y los anexos relacionados se analizan correctamente.
  • Presente el formulario 5471 como anexo a su declaración anual de impuestos de EE. UU.; un formulario por corporación extranjera por año.

Las multas por no presentar el Formulario 5471 comienzan en $10,000 por formulario al año y aumentan a $50,000 en caso de incumplimiento reiterado. El IRS ha intensificado considerablemente la vigilancia en este ámbito.

Sección 4

Formularios 8865 y 8858 — Sociedades extranjeras y entidades no consideradas a efectos fiscales

Las personas estadounidenses con intereses en sociedades extranjeras y entidades extranjeras no reconocidas a efectos fiscales tienen obligaciones de información distintas a las del régimen de sociedades extranjeras.

Paso Acción Qué debes saber
Formulario 8865 Confirme sus obligaciones de presentación del Formulario 8865 si posee una participación del 10% o más en una sociedad extranjera. También se activa si usted adquirió, enajenó o tuvo un cambio en la participación proporcional durante el año.
Formulario 8858 Confirme sus obligaciones de presentación del Formulario 8858 si es propietario de una entidad extranjera no reconocida a efectos fiscales o de una sucursal extranjera. Se aplica a entidades y sucursales no consideradas a efectos fiscales, no a entidades clasificadas como corporaciones o sociedades.
Clasificar primero Verifique la clasificación fiscal estadounidense de cada entidad antes de seleccionar el formulario. La clasificación de la entidad determina si se aplica el formulario 5471, 8865 o 8858.
Archivo Adjunte los formularios 8865 y 8858 a su declaración anual de impuestos de EE. UU. Las sanciones por no presentar los formularios 8865 y 8858 son las mismas que para el formulario 5471, a partir de 10.000 dólares por formulario al año.

Sección 5

Formulario 8621 — Sociedades de Inversión Extranjeras Pasivas (PFIC)

Los fondos mutuos extranjeros, los ETF y la mayoría de los vehículos de inversión colectiva no estadounidenses son PFIC. El régimen predeterminado para las PFIC es punitivo: se requiere la presentación de informes anuales y la elección oportuna puede reducir significativamente la carga tributaria.

  • Identifique todos los fondos mutuos, ETF, fondos de inversión colectiva y otros vehículos de inversión mancomunados extranjeros en su cartera; casi siempre se trata de sociedades de inversión extranjeras privadas (PFIC).
  • Determinar si se ha realizado una elección de QEF (Fondo de Inversión Calificado) o de valoración a precios de mercado para cada participación en PFIC.

Las elecciones deben realizarse a tiempo. Si no se realiza dentro del plazo establecido para la elección del QEF o el MTM durante el primer año, se aplicará el régimen de distribución excesiva por defecto, la consecuencia más severa. Las elecciones tardías están disponibles en circunstancias limitadas, pero requieren trámites adicionales.

  • Presente el Formulario 8621 para cada PFIC anualmente; se requiere un formulario por PFIC por año, incluso si no hay distribuciones o disposiciones en el año en curso (para ciertas categorías de PFIC).
  • Si usted posee PFIC sin haber realizado ninguna elección, analice las reglas predeterminadas de distribución de exceso antes de realizar cualquier distribución o enajenación; el cálculo de los impuestos y los intereses debe hacerse con anticipación.

Sección 6

Formularios 3520 y 3520-A — Fideicomisos extranjeros

Los fideicomisos extranjeros con vínculos con Estados Unidos están sujetos a algunas de las obligaciones de información más severas en el marco internacional. Los formularios 3520 y 3520-A tienen plazos de vencimiento y responsables distintos.

  • Identifique todos los fideicomisos extranjeros en los que usted actúe como fideicomitente, fiduciario o beneficiario, así como todos los obsequios y herencias extranjeras recibidos durante el año.
  • Si usted es una persona estadounidense que transfirió activos a un fideicomiso extranjero o recibió distribuciones de este, o recibió un regalo o herencia extranjera que supere el umbral aplicable, presente el Formulario 3520.

El formulario 3520 debe presentarse en la misma fecha que su declaración de impuestos sobre la renta (incluidas las prórrogas). El umbral para la declaración de donaciones extranjeras de personas físicas no jurídicas es de $100,000 o más en total. Las multas comienzan en $10,000 o el 35% del monto bruto a declarar.

  • Si usted es una persona estadounidense considerada como propietaria de un fideicomiso extranjero (fideicomiso constituido por un fideicomitente extranjero), presente, o asegúrese de que el fiduciario extranjero presente, el Formulario 3520-A.

El formulario 3520-A debe presentarse el 15 de marzo (o el día 15 del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal del fideicomiso), con una prórroga hasta el 15 de septiembre. El fideicomitente estadounidense es responsable de garantizar la presentación de este formulario, incluso si el fiduciario extranjero no lo hace. Las multas comienzan en $10,000 o el 5% del valor bruto de los activos del fideicomiso.

  • Antes de aceptar o planificar dichas distribuciones, analice si están sujetas a las normas de retroactividad y a los cargos por intereses recibidas de un fideicomiso extranjero no constituyente.

Parte B — Corrección de incumplimientos y divulgación de información en el extranjero

Para las personas estadounidenses que hayan descubierto incumplimientos previos y necesiten una solución

Sección 7

Paso 1: Análisis de la intencionalidad

La cuestión fundamental en cualquier proceso de subsanación de incumplimientos es determinar si el incumplimiento fue intencional o no. Esta determinación es clave para la selección del programa, y elegir el programa incorrecto puede generar graves riesgos.

  • Evalúe los hechos y las circunstancias del incumplimiento: ¿cuándo tuvo conocimiento de las obligaciones de presentación de informes FBAR e internacionales, y cuál fue el motivo para no presentarlos?
  • Analice si marcó la opción "no" en el Anexo B (Línea 7a) de sus declaraciones de impuestos estadounidenses para los años en los que tuvo cuentas extranjeras sujetas a declaración.

Marcar la opción "no" en el Anexo B cuando se tienen cuentas extranjeras sujetas a declaración es un indicador significativo de intencionalidad en las auditorías del IRS y en las decisiones judiciales, incluso si el contribuyente alega desconocimiento.

  • Evalúe el tamaño, la cantidad y la naturaleza de las cuentas o activos no declarados: las cuentas más grandes, más numerosas o gestionadas con mayor actividad tienen más probabilidades de respaldar una conclusión de intencionalidad.
  • Evalúe si los ingresos procedentes de las cuentas o activos no declarados se declararon en las declaraciones de impuestos estadounidenses; los ingresos no declarados constituyen un factor agravante importante.
  • No seleccione un programa de divulgación antes de que se complete el análisis de intencionalidad; esta determinación debe realizarse con la ayuda de un asesor calificado.

Sección 8

Paso 2: Selección del programa de divulgación

Existen varias vías del IRS para cumplir con las normas, y cada una es apropiada para una situación particular. Los programas no son intercambiables.

  • Si el incumplimiento no fue intencional y usted reside fuera de los Estados Unidos: evalúe los Procedimientos Simplificados para Cuentas Extranjeras en el Extranjero (SFOP, por sus siglas en inglés).

El programa SFOP requiere: (1) incumplimiento no intencional; (2) no cumplir con el criterio de presencia sustancial durante al menos uno de los tres años fiscales más recientes; y (3) presentar declaraciones enmendadas u originales durante tres años y formularios FBAR durante seis años con una certificación de no intencionalidad. Sanción: cero.

  • Si el incumplimiento no fue intencional y usted reside en los Estados Unidos: evalúe los Procedimientos Simplificados para Empresas en el Extranjero (SDOP, por sus siglas en inglés).

El SDOP tiene los mismos requisitos sustantivos que el SFOP, pero se aplica a residentes de EE. UU. Sanción: Multa miscelánea del 5 % sobre el saldo agregado más alto de activos extranjeros no declarados durante el período cubierto.

  • Si el incumplimiento fue intencional o si los hechos son ambiguos: evalúe el Programa de Divulgación Voluntaria (VDP) de Investigaciones Criminales del IRS.

El Programa de Divulgación Voluntaria (VDP, por sus siglas en inglés) exige la divulgación de información antes de que el IRS inicie una auditoría o investigación penal. Si bien no garantiza la no persecución penal, reduce considerablemente la exposición a riesgos penales y civiles. El proceso es más extenso e incluye una presentación preliminar, una reunión con la División de Investigación Criminal del IRS (IRS-CI, por sus siglas en inglés) y un acuerdo final.

  • Si la única deficiencia son las declaraciones FBAR no presentadas sin ingresos no declarados: evalúe los procedimientos de presentación de declaraciones FBAR atrasadas.
  • Si la única deficiencia son las declaraciones informativas internacionales no presentadas (formularios 5471, 8865, 3520, etc.) sin ingresos no declarados: evalúe los procedimientos de presentación de declaraciones informativas internacionales morosas.

Estos procedimientos para casos de morosidad son más restrictivos que el procedimiento simplificado: se aplican únicamente cuando los ingresos se declararon correctamente y no existe ningún problema con el formulario FBAR (para los procedimientos de declaración informativa) o ningún problema con los ingresos (para los procedimientos FBAR). Si existe alguna duda sobre si los ingresos se declararon en su totalidad, se debe evaluar el procedimiento simplificado.

Sección 9

Paso 3: Ejecución de la remediación

Una vez seleccionado el programa, su ejecución debe ser cuidadosa y completa. Una presentación defectuosa del Programa Simplificado o del Programa de Devolución Voluntaria (VDP) puede ser rechazada por el IRS o, peor aún, considerada como una presentación fraudulenta.

  • Reúna todos los extractos de cuenta, documentos de la entidad y registros fiduciarios pertinentes correspondientes a los años que abarca la presentación.
  • Prepare las declaraciones de impuestos federales estadounidenses, ya sean enmendadas o originales, para todos los años fiscales correspondientes, asegurándose de incluir todos los ingresos extranjeros que se hayan omitido previamente.
  • Prepare las declaraciones FBAR atrasadas para todos los años cubiertos: seis años para el programa Streamlined y el período completo de incumplimiento para el programa VDP.
  • Para las presentaciones simplificadas: prepare una declaración de certificación de no intencionalidad que describa de manera precisa y completa los hechos y las circunstancias del incumplimiento.

La certificación de no intencionalidad es el documento más importante en una presentación simplificada. Debe ser veraz, exhaustiva y coherente con las declaraciones enmendadas. Las auditorías del IRS a las presentaciones simplificadas suelen centrarse en la certificación; una certificación inexacta o incompleta puede dar lugar a que la presentación se considere intencional.

  • Para cada deficiencia en la declaración informativa internacional (Formularios 5471, 8865, 3520, etc.): prepare los formularios faltantes para incluirlos con las declaraciones enmendadas.
  • Calcule e incluya en la presentación cualquier impuesto adeudado, intereses y sanciones aplicables.
  • Conserve copias completas de todo el paquete de documentación —declaraciones, formularios FBAR, certificaciones y registros de pago— de forma indefinida.

Sección 10

Paso 4: Cumplimiento continuo después de la remediación

Cumplir con la normativa mediante un programa de divulgación no es el final, sino el comienzo de una postura de cumplimiento que debe mantenerse en el futuro.

  • Establezca un calendario de cumplimiento para todas las obligaciones anuales de presentación de informes internacionales (FBAR, Formulario 8938 y cualquier formulario específico de la entidad) y asegúrese de que se presenten a tiempo cada año en adelante.
  • Contrate a un asesor fiscal con experiencia en impuestos internacionales que esté familiarizado con todos los formularios aplicables y que le haga las preguntas adecuadas en los próximos años.
  • Notifique a su asesor financiero y a su banco extranjero sobre su condición de residente estadounidense: la ley FATCA exige que las instituciones financieras extranjeras informen al IRS sobre los titulares de cuentas estadounidenses, y la información de la cuenta puede compartirse independientemente de si usted presenta una declaración de impuestos.
  • Si usted presentó una declaración simplificada, conserve la documentación que demuestre que el incumplimiento anterior no fue intencional; esto puede ser relevante si el IRS examina la declaración posteriormente.
  • Revise su situación de cumplimiento normativo anualmente, ya que sus circunstancias financieras en el extranjero pueden cambiar: nuevas cuentas, nuevos intereses en entidades o vínculos fiduciarios pueden generar nuevas obligaciones de información.

¿Tiene preguntas sobre su puesto en materia de cumplimiento normativo internacional?

Concepción Global PLLC advises U.S. persons on the full range of international information reporting obligations — from annual FBAR and Form 8938 advisory to multi-year compliance remediation through the IRS Streamlined Procedures and Voluntary Disclosure Program. We work in English, Spanish, French, and Portuguese.

Christine Alexis Concepción, Esq. caconcepcion@

concepcionlaw.com    +1.305.444.6669
201 South Biscayne Boulevard, Suite 2832, Miami, Florida 33131
concepcionlaw.com