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Privacy PolicyÁREAS DE PRÁCTICA
Obligaciones anuales, deficiencias en el cumplimiento y vías para resolverlas.
Las personas estadounidenses con cuentas financieras en el extranjero, intereses comerciales en el extranjero, participaciones de inversión en el extranjero o vínculos con fideicomisos extranjeros están sujetas a un extenso marco de declaración anual, totalmente independiente de la declaración de impuestos sobre la renta. Las sanciones por incumplimiento son severas, la FATCA y el Estándar Común de Información de la OCDE han hecho que las cuentas extranjeras no declaradas sean cada vez más visibles, y el momento oportuno para regularizar la situación voluntariamente es antes de que el IRS se ponga en contacto con ellas.
Esta lista de verificación está organizada en dos partes. La Parte A abarca las obligaciones de cumplimiento anuales que se aplican de forma continua. La Parte B abarca las vías de subsanación para las personas estadounidenses que hayan descubierto incumplimientos previos y necesiten una solución.
¿Quién debería usar esto?
Esta lista de verificación está dirigida a ciudadanos estadounidenses, titulares de la tarjeta de residencia permanente (green card) y otras personas estadounidenses con cuentas financieras en el extranjero, intereses comerciales en el extranjero, carteras de inversión en el extranjero o vínculos con fideicomisos extranjeros. Cubre tanto las obligaciones de cumplimiento anuales que se aplican a todos en esta categoría como las vías de subsanación disponibles para quienes se hayan atrasado. Utilice la Parte A para el cumplimiento continuo; utilice la Parte B si ha detectado deficiencias históricas.
Obligaciones anuales para personas estadounidenses con cuentas, entidades, fideicomisos e inversiones en el extranjero.
Sección 1
El formulario FBAR se presenta ante FinCEN (no ante el IRS) y vence el 15 de abril, con una prórroga automática hasta el 15 de octubre. Es independiente de su declaración de impuestos y no se presenta junto con ella.
Si el valor máximo total superó los 10.000 dólares en algún momento del año, incluso durante un solo día, se activa la obligación de presentar la declaración FBAR para ese año.
Las sanciones por no presentar intencionadamente el formulario FBAR pueden alcanzar la mayor de las siguientes cantidades: $100,000 o el 50% del saldo de la cuenta por infracción y por año. Las sanciones por incumplimiento no intencional comienzan en $10,000 por infracción.
Sección 2
El formulario 8938 se presenta junto con su declaración de impuestos estadounidense y abarca una categoría más amplia de activos financieros extranjeros específicos que el formulario FBAR. Ambos pueden aplicarse a la misma cuenta simultáneamente.
Para residentes de EE. UU. que presentan declaración individual/por separado: $50,000 al final del año o $75,000 en cualquier momento. Para casados que presentan declaración conjunta: $100,000/$150,000. Para contribuyentes en el extranjero: $200,000/$300,000 (solteros) o $400,000/$600,000 (conjuntos).
El formulario FBAR abarca las cuentas financieras en el extranjero. El formulario 8938 abarca un conjunto más amplio de activos financieros extranjeros específicos; ambos formularios se superponen, pero no son idénticos. Ambos deben presentarse si corresponde.
Sección 3
La clasificación fiscal estadounidense de una entidad extranjera no siempre es evidente y debe determinarse antes de identificar el formulario de declaración correcto. Una entidad extranjera tratada como corporación para fines estadounidenses requiere el Formulario 5471; una tratada como sociedad colectiva requiere el Formulario 8865; y una entidad no considerada como tal requiere el Formulario 8858.
La clasificación estadounidense no se ajusta automáticamente a la legislación local. Ciertas entidades extranjeras se consideran corporaciones «per se» según la normativa, independientemente de la legislación local. Otras pueden elegir su clasificación. Es necesario consultar la normativa aplicable.
Las multas por no presentar el Formulario 5471 comienzan en $10,000 por formulario al año y aumentan a $50,000 en caso de incumplimiento reiterado. El IRS ha intensificado considerablemente la vigilancia en este ámbito.
Sección 4
Las personas estadounidenses con intereses en sociedades extranjeras y entidades extranjeras no reconocidas a efectos fiscales tienen obligaciones de información distintas a las del régimen de sociedades extranjeras.
| Paso | Acción | Qué debes saber |
|---|---|---|
| Formulario 8865 | Confirme sus obligaciones de presentación del Formulario 8865 si posee una participación del 10% o más en una sociedad extranjera. | También se activa si usted adquirió, enajenó o tuvo un cambio en la participación proporcional durante el año. |
| Formulario 8858 | Confirme sus obligaciones de presentación del Formulario 8858 si es propietario de una entidad extranjera no reconocida a efectos fiscales o de una sucursal extranjera. | Se aplica a entidades y sucursales no consideradas a efectos fiscales, no a entidades clasificadas como corporaciones o sociedades. |
| Clasificar primero | Verifique la clasificación fiscal estadounidense de cada entidad antes de seleccionar el formulario. | La clasificación de la entidad determina si se aplica el formulario 5471, 8865 o 8858. |
| Archivo | Adjunte los formularios 8865 y 8858 a su declaración anual de impuestos de EE. UU. | Las sanciones por no presentar los formularios 8865 y 8858 son las mismas que para el formulario 5471, a partir de 10.000 dólares por formulario al año. |
Sección 5
Los fondos mutuos extranjeros, los ETF y la mayoría de los vehículos de inversión colectiva no estadounidenses son PFIC. El régimen predeterminado para las PFIC es punitivo: se requiere la presentación de informes anuales y la elección oportuna puede reducir significativamente la carga tributaria.
Las elecciones deben realizarse a tiempo. Si no se realiza dentro del plazo establecido para la elección del QEF o el MTM durante el primer año, se aplicará el régimen de distribución excesiva por defecto, la consecuencia más severa. Las elecciones tardías están disponibles en circunstancias limitadas, pero requieren trámites adicionales.
Sección 6
Los fideicomisos extranjeros con vínculos con Estados Unidos están sujetos a algunas de las obligaciones de información más severas en el marco internacional. Los formularios 3520 y 3520-A tienen plazos de vencimiento y responsables distintos.
El formulario 3520 debe presentarse en la misma fecha que su declaración de impuestos sobre la renta (incluidas las prórrogas). El umbral para la declaración de donaciones extranjeras de personas físicas no jurídicas es de $100,000 o más en total. Las multas comienzan en $10,000 o el 35% del monto bruto a declarar.
El formulario 3520-A debe presentarse el 15 de marzo (o el día 15 del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal del fideicomiso), con una prórroga hasta el 15 de septiembre. El fideicomitente estadounidense es responsable de garantizar la presentación de este formulario, incluso si el fiduciario extranjero no lo hace. Las multas comienzan en $10,000 o el 5% del valor bruto de los activos del fideicomiso.
Para las personas estadounidenses que hayan descubierto incumplimientos previos y necesiten una solución
Sección 7
La cuestión fundamental en cualquier proceso de subsanación de incumplimientos es determinar si el incumplimiento fue intencional o no. Esta determinación es clave para la selección del programa, y elegir el programa incorrecto puede generar graves riesgos.
Marcar la opción "no" en el Anexo B cuando se tienen cuentas extranjeras sujetas a declaración es un indicador significativo de intencionalidad en las auditorías del IRS y en las decisiones judiciales, incluso si el contribuyente alega desconocimiento.
Sección 8
Existen varias vías del IRS para cumplir con las normas, y cada una es apropiada para una situación particular. Los programas no son intercambiables.
El programa SFOP requiere: (1) incumplimiento no intencional; (2) no cumplir con el criterio de presencia sustancial durante al menos uno de los tres años fiscales más recientes; y (3) presentar declaraciones enmendadas u originales durante tres años y formularios FBAR durante seis años con una certificación de no intencionalidad. Sanción: cero.
El SDOP tiene los mismos requisitos sustantivos que el SFOP, pero se aplica a residentes de EE. UU. Sanción: Multa miscelánea del 5 % sobre el saldo agregado más alto de activos extranjeros no declarados durante el período cubierto.
El Programa de Divulgación Voluntaria (VDP, por sus siglas en inglés) exige la divulgación de información antes de que el IRS inicie una auditoría o investigación penal. Si bien no garantiza la no persecución penal, reduce considerablemente la exposición a riesgos penales y civiles. El proceso es más extenso e incluye una presentación preliminar, una reunión con la División de Investigación Criminal del IRS (IRS-CI, por sus siglas en inglés) y un acuerdo final.
Estos procedimientos para casos de morosidad son más restrictivos que el procedimiento simplificado: se aplican únicamente cuando los ingresos se declararon correctamente y no existe ningún problema con el formulario FBAR (para los procedimientos de declaración informativa) o ningún problema con los ingresos (para los procedimientos FBAR). Si existe alguna duda sobre si los ingresos se declararon en su totalidad, se debe evaluar el procedimiento simplificado.
Sección 9
Una vez seleccionado el programa, su ejecución debe ser cuidadosa y completa. Una presentación defectuosa del Programa Simplificado o del Programa de Devolución Voluntaria (VDP) puede ser rechazada por el IRS o, peor aún, considerada como una presentación fraudulenta.
La certificación de no intencionalidad es el documento más importante en una presentación simplificada. Debe ser veraz, exhaustiva y coherente con las declaraciones enmendadas. Las auditorías del IRS a las presentaciones simplificadas suelen centrarse en la certificación; una certificación inexacta o incompleta puede dar lugar a que la presentación se considere intencional.
Sección 10
Cumplir con la normativa mediante un programa de divulgación no es el final, sino el comienzo de una postura de cumplimiento que debe mantenerse en el futuro.
Concepción Global PLLC advises U.S. persons on the full range of international information reporting obligations — from annual FBAR and Form 8938 advisory to multi-year compliance remediation through the IRS Streamlined Procedures and Voluntary Disclosure Program. We work in English, Spanish, French, and Portuguese.
Christine Alexis Concepción, Esq. caconcepcion@
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