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Concepción Global Law

ÁREAS DE PRÁCTICA

Lista de verificación para la planificación patrimonial y fideicomisos internacionales

Para familias con movilidad internacional que revisan sus planes patrimoniales, fideicomisos y estructuras de patrimonio a través de las fronteras.

Un documento puede ser legalmente válido en un país y aun así generar resultados fiscales desfavorables en otro. Los planes sucesorios, los fideicomisos extranjeros y los acuerdos matrimoniales elaborados para un sistema legal suelen requerir revisión —y a veces reestructuración— cuando un miembro de la familia se muda, cambia de ciudadanía, adquiere un beneficiario extranjero o transfiere activos a un nuevo sistema tributario. El mejor momento para realizar esta revisión es antes de que ocurra el evento. El segundo mejor momento es ahora.

Esta lista de verificación se organiza en torno a las preguntas clave que surgen en una revisión de planificación patrimonial transfronteriza. No reemplaza un análisis exhaustivo —la situación de cada familia es diferente—, pero identifica los problemas que surgen con mayor frecuencia y que conllevan las mayores consecuencias si no se abordan.

¿Quién debería usar esto?

Esta lista de verificación está dirigida a personas y familias con movilidad internacional que revisan sus planes patrimoniales, fideicomisos extranjeros y estructuras de transferencia de patrimonio para optimizar la eficiencia fiscal y el cumplimiento normativo transfronterizo. Úsela cuando un miembro de la familia se mude de país, ocurra un acontecimiento importante en otro país o no se haya revisado un plan existente desde que la familia cambió de domicilio.

Sección 1

Revisión del plan patrimonial: ¿Sigue siendo efectiva?

La primera cuestión es si el plan sucesorio existente (testamento, fideicomiso, poderes notariales, designación de beneficiarios) tiene en cuenta la geografía actual de la familia, su ciudadanía y la estructura patrimonial transfronteriza.

  • Confirm that your will is valid and effective in the jurisdiction where you now reside — a will executed in another country may need to be re-executed or supplemented locally.
  • Confirm that your estate plan accounts for U.S. estate tax on worldwide assets if you are — or have become — a U.S. person.

U.S. persons are subject to estate tax on worldwide assets above the federal exemption (currently $13.99 million in 2026, subject to change after 2025). This is a fundamentally different exposure than most foreign estate tax regimes, which are property-by-property or jurisdiction-by-jurisdiction.

  • Review whether any trusts, foundations, or other structures in the plan are U.S. domestic or foreign for U.S. tax purposes — and confirm the intended classification is preserved.
  • Confirm that beneficiary designations on retirement accounts, life insurance, and other non-probate assets are consistent with the estate plan and reflect current family circumstances.
  • Review powers of attorney and healthcare directives — documents executed in one country may not be recognized in another, and new documents valid in the current jurisdiction may be needed.
  • If the estate plan was drafted more than three years ago or before a significant life event (move, marriage, divorce, birth of a child, change of citizenship), schedule a comprehensive review.

Sección 2

Fideicomisos extranjeros: clasificación y cumplimiento

Los fideicomisos extranjeros con vínculos con Estados Unidos están sujetos a las normas de clasificación fiscal estadounidenses, que operan independientemente del tratamiento que reciban en su jurisdicción de origen. La clasificación como nacional o extranjero —y como fideicomitente o no fideicomitente— determina tanto el tratamiento del impuesto sobre la renta como las obligaciones de declaración.

  • Identifique todos los fideicomisos en los que usted actúe como fideicomitente, fiduciario o beneficiario, incluidos los fideicomisos establecidos en jurisdicciones extranjeras.
  • Confirme si cada fideicomiso se clasifica como nacional o extranjero a efectos fiscales en Estados Unidos, aplicando la prueba de los tribunales estadounidenses y la prueba de control, y no la caracterización según la legislación local.

Un fideicomiso se considera nacional únicamente si los tribunales estadounidenses pueden ejercer la supervisión principal (criterio de los tribunales estadounidenses) Y si personas estadounidenses controlan todas las decisiones sustanciales (criterio de control). Si no se cumple alguno de estos criterios, el fideicomiso se considera extranjero a efectos estadounidenses.

  • Si el fideicomiso es extranjero, confirme si se trata de un fideicomiso extranjero constituido por el otorgante o de un fideicomiso extranjero no constituido por el otorgante; el tratamiento fiscal y las obligaciones de declaración difieren fundamentalmente.

Un fideicomiso extranjero constituido por un fideicomitente suele ser más ventajoso para los fideicomitentes estadounidenses: los ingresos tributan en el momento de la constitución del fideicomitente y las distribuciones a los beneficiarios estadounidenses generalmente están exentas de impuestos. Las distribuciones de fideicomisos extranjeros no constituidos por un fideicomitente a beneficiarios estadounidenses pueden estar sujetas a las normas de retroactividad y a los cargos por intereses sobre los ingresos acumulados.

  • Si el fideicomiso es un fideicomiso constituido por un otorgante extranjero, confirme que se cumplen anualmente las obligaciones de presentación de informes de los formularios 3520 y 3520-A.
  • Si el fideicomiso es un fideicomiso extranjero no constituido por el otorgante, analice la exposición fiscal a los impuestos DNI, UNI y de retroceso antes de realizar cualquier distribución planificada a los beneficiarios estadounidenses.
  • Analizar si es aconsejable reestructurar el fideicomiso —incluidos los cambios en el fiduciario, la ley aplicable o las disposiciones de distribución— para lograr o preservar la clasificación fiscal prevista en los Estados Unidos.

Sección 3

Nombramientos de fideicomisarios, albaceas y fiduciarios

La ciudadanía y la residencia de un fideicomisario pueden modificar la clasificación fiscal estadounidense de un fideicomiso. Este es uno de los problemas transfronterizos no intencionados más comunes en la planificación patrimonial.

  • Confirme la ciudadanía y la residencia de cada fideicomisario actual: una persona que no sea estadounidense y que actúe como fideicomisario con control sobre decisiones importantes puede provocar que un fideicomiso nacional se reclasifique como extranjero.
  • Revise si alguno de los fideicomisarios sucesores designados no es una persona estadounidense y considere la posibilidad de modificar el fideicomiso para exigir que cualquier fideicomisario sea una persona estadounidense, y que el nombramiento pase automáticamente al siguiente fideicomisario designado si no se cumple esa condición.
  • Confirme que cualquier fideicomisario extranjero de un fideicomiso extranjero comprenda sus obligaciones de presentación de informes en los Estados Unidos: el fideicomisario extranjero es responsable de presentar el Formulario 3520-A para un fideicomiso constituido por un otorgante extranjero, y el incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones para el otorgante estadounidense.
  • Revise los nombramientos de albaceas, tutores y agentes en testamentos y poderes notariales, y confirme que la ciudadanía y la residencia de los fiduciarios designados no generen consecuencias fiscales o administrativas imprevistas.
  • Si un beneficiario nombrado en un fideicomiso o testamento ha cambiado recientemente de ciudadanía o residencia a un país extranjero, analice si ese cambio afecta las obligaciones de declaración en los EE. UU., la retención de impuestos sobre las distribuciones o las consecuencias fiscales locales en la nueva jurisdicción del beneficiario.

Sección 4

Pareja de nacionalidad mixta

La deducción matrimonial ilimitada no se aplica a las transferencias a un cónyuge que no sea ciudadano estadounidense. La planificación patrimonial para una pareja de nacionalidad mixta requiere un marco diferente al de la planificación patrimonial exclusivamente estadounidense.

Paso Acción Qué debes saber
Ciudadanía Confirme si su cónyuge es ciudadano estadounidense. De lo contrario, las normas sobre impuestos de sucesiones y donaciones para las transferencias entre cónyuges son sustancialmente diferentes.
QDOT Analizar si los bienes que pasan a un cónyuge sobreviviente no ciudadano requieren un fideicomiso doméstico calificado (QDOT, por sus siglas en inglés) para obtener una deducción marital diferida del impuesto sobre sucesiones. Sin un QDOT, los bienes que pasan a un cónyuge sobreviviente no ciudadano al fallecer no son elegibles para la deducción marital del impuesto sobre sucesiones; están sujetos al impuesto sobre sucesiones de EE. UU. en el momento del fallecimiento del primer cónyuge, independientemente de las necesidades del cónyuge sobreviviente.
Regalos para toda la vida Revisar la posibilidad de hacer donaciones de por vida a un cónyuge que no sea ciudadano estadounidense. La exclusión anual para regalos a un cónyuge no ciudadano (actualmente 185.000 dólares en 2024, indexados a la inflación) es diferente de la deducción matrimonial ilimitada disponible entre cónyuges ciudadanos estadounidenses.
Régimen matrimonial Si la pareja tiene un régimen patrimonial extranjero, un acuerdo prenupcial o un régimen de bienes gananciales, analice cómo se trata dicho régimen según la legislación estadounidense sobre impuestos sobre donaciones y sucesiones. Cualquier transferencia realizada en virtud de este acuerdo podría considerarse una donación sujeta a impuestos.
Tratado Coordine el plan sucesorio estadounidense con cualquier tratado fiscal extranjero aplicable en materia de sucesiones. Varios tratados de Estados Unidos prevén una mayor exención del impuesto sobre sucesiones o una deducción por matrimonio para los ciudadanos o residentes del país signatario del tratado.

Sección 5

Estructuras del Derecho Civil: Usufructo y Herencias Forzosas

Las estructuras sucesorias de derecho civil —usufructos, transferencias de propiedad absoluta, porciones reservadas— pueden ser perfectamente normales en su jurisdicción de origen, pero generan consecuencias fiscales inesperadas en los Estados Unidos cuando interviene una persona estadounidense.

  • Si su plan sucesorio incluye un acuerdo de usufructo, confirme cómo se clasifica a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones en los Estados Unidos.

Un usufructo puede considerarse un derecho retenido según el artículo 2036 del Código de Rentas Internas (IRC), lo que puede provocar que los activos subyacentes permanezcan en el patrimonio imponible del otorgante en Estados Unidos. El análisis depende de los términos específicos del acuerdo y de la legislación estatal y extranjera aplicable.

  • Si se muda a los Estados Unidos y su plan patrimonial incluye estructuras sucesorias de derecho civil, haga que un asesor fiscal estadounidense analice dichas estructuras antes de que comience su residencia.
  • Confirme si las normas extranjeras sobre sucesión forzosa o reserva de derechos se aplican a sus bienes y analice si su plan sucesorio estadounidense podría entrar en conflicto con dichas normas si los bienes se encuentran en una jurisdicción que las aplica.

Algunos países, entre ellos Francia, España y la mayor parte de Latinoamérica, imponen derechos de herencia obligatorios para ciertos familiares que no pueden ser anulados por testamento ni fideicomiso. Estas normas pueden aplicarse a los bienes ubicados en dichos países, incluso si el fallecido residía en Estados Unidos.

  • Si tiene familiares que residen en una jurisdicción con sistema de sucesión forzosa y que son beneficiarios de un fideicomiso estadounidense, analice si es probable que la estructura del fideicomiso sea respetada en esa jurisdicción y planifique en consecuencia.

Sección 6

Acontecimientos vitales: cuándo es el momento adecuado para hacer una revisión.

Los planes sucesorios transfronterizos no son documentos estáticos. Los acontecimientos importantes de la vida son el detonante más fiable para una revisión, y esta debería realizarse antes de que ocurra el evento, siempre que sea posible.

  • Si planea mudarse recientemente o tiene previsto hacerlo hacia o desde los Estados Unidos, revise toda la estructura antes de que comience su residencia o tan pronto como sea posible después de la mudanza.
  • Matrimonio con una persona que no sea ciudadana o residente de los Estados Unidos: revise los acuerdos matrimoniales, la designación de beneficiarios y el plan patrimonial para abordar los problemas que surgen en parejas de nacionalidad mixta.
  • Un familiar que se convierte en residente fiscal estadounidense: si un hijo, nieto u otro beneficiario se ha convertido o se convertirá en residente fiscal estadounidense, analice las consecuencias fiscales y de declaración de impuestos derivadas de su vinculación con fideicomisos, fundaciones o estructuras familiares existentes.
  • Un familiar extranjero designado como fideicomisario, albacea o tutor: confirme la ciudadanía y la residencia de los fiduciarios cada vez que haya un cambio en la familia.
  • Recepción de una herencia o donación extranjera: revise si la herencia crea obligaciones de declaración, modifica la estructura de los activos o afecta la clasificación del fideicomiso.
  • En un divorcio que involucre activos en el extranjero, fideicomisos extranjeros o un cónyuge que no sea estadounidense, conviene analizar las consecuencias fiscales del acuerdo propuesto antes de su finalización.
  • Ante un evento importante de liquidez (venta de un negocio, desinversión significativa o herencia), revise las consecuencias fiscales y de declaración de impuestos antes de que se utilicen los fondos o se modifique la estructura.

¿Tiene preguntas sobre su planificación patrimonial transfronteriza?

Concepción Global PLLC advises internationally mobile individuals and families on cross-border trust and estate planning — ensuring that estate plans, foreign trusts, and wealth transfer structures function across the jurisdictions where the family lives. We work in English, Spanish, French, and Portuguese, with offices in Miami, Madrid, and Paris. Christine Alexis Concepción, Esq. caconcepcion@
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