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Retenciones fiscales estadounidenses, posiciones en virtud de tratados, derechos de imagen y planificación fiscal internacional: para carreras profesionales transfronterizas.
Los artistas y atletas internacionales se enfrentan a retenciones fiscales en origen en prácticamente todos los países donde actúan o compiten. En Estados Unidos, la tasa de retención predeterminada sobre los pagos brutos por actuaciones a artistas extranjeros es del 30 %, antes de cualquier deducción por gastos. En el extranjero, cada país impone sus propias tasas de retención sobre los pagos a no residentes. Sin una planificación previa, una parte significativa de los ingresos de las giras se retiene a tasas que pueden superar con creces la obligación tributaria real, y los reembolsos tardan un año o más en recuperarse.
Esta lista de verificación abarca los pasos clave para artistas extranjeros que se presentan en Estados Unidos (Parte A) y para artistas y atletas estadounidenses que realizan giras o compiten en el extranjero (Parte B). La planificación debe comenzar con suficiente antelación a la fecha de la presentación; idealmente, con varios meses de anticipación para las solicitudes de la CWA y la documentación del tratado.
¿Quién debería usar esto?
Esta lista de verificación está organizada en dos partes. La Parte A es para artistas y atletas extranjeros que obtienen ingresos por presentaciones, competencias o apariciones en los EE. UU. La Parte B es para artistas y atletas estadounidenses que realizan giras o compiten en el extranjero. Los equipos de gestión, agentes de contratación y promotores que trabajan con talento internacional deben revisar la Parte A para conocer las obligaciones de retención de impuestos de sus clientes.
Para artistas, músicos, atletas e intérpretes no estadounidenses que obtienen ingresos de actuaciones en Estados Unidos.
Sección 1
Los pagos a artistas y atletas extranjeros por presentaciones en Estados Unidos están sujetos por defecto a una retención del 30 % sobre los ingresos brutos. La obligación de retención recae sobre quien realiza el pago (el recinto, el promotor o el agente de contratación), no sobre el artista.
Un pagador estadounidense que no retenga impuestos sobre los pagos a un artista extranjero es personalmente responsable del impuesto no retenido, además de las multas e intereses. El hecho de que el artista no pague no exime al pagador de su responsabilidad.
Sección 2
Un CWA permite calcular la retención de impuestos sobre los ingresos netos proyectados de la gira por Estados Unidos, en lugar del 30 % de los ingresos brutos, lo que suele resultar en una retención significativamente menor. La solicitud debe presentarse al IRS antes de que comience la gira.
Un CWA resulta más valioso cuando los gastos de la gira son elevados en relación con los ingresos brutos; por ejemplo, una banda de gira con costos significativos de producción, viaje y personal. Sin un CWA, la retención se calcula sobre el total de los honorarios brutos por la actuación antes de cualquier deducción por dichos gastos.
El IRS suele tardar entre 4 y 6 semanas en procesar una solicitud de CWA. Si la solicitud está pendiente en el momento de la primera ejecución, la retención debe continuar al tipo predeterminado hasta que se emita el CWA.
Sección 3
Los tratados fiscales entre Estados Unidos y muchos países incluyen disposiciones específicas para artistas y deportistas que pueden reducir o eliminar el impuesto estadounidense sobre sus ingresos por actuaciones. Estos beneficios no son automáticos; deben analizarse y solicitarse expresamente.
Muchas disposiciones de los tratados estadounidenses relativas a los artistas incluyen un umbral mínimo —generalmente entre 10 000 y 20 000 dólares en ingresos brutos— por debajo del cual se aplica la exención prevista en el tratado. Por encima de dicho umbral, Estados Unidos generalmente conserva el derecho a gravar esos ingresos. Los términos específicos varían según el tratado y deben revisarse detenidamente.
Sección 4
Los ingresos derivados de la concesión de licencias sobre el nombre, la imagen, la semejanza o la propiedad intelectual de un artista o atleta se clasifican generalmente como ingresos por regalías, los cuales pueden estar sujetos a diferentes tasas de retención y tratamientos fiscales que los ingresos por actuaciones.
| Paso | Acción | Qué debes saber |
|---|---|---|
| Distinguir | Distinga entre los ingresos por actuaciones (honorarios por presentaciones en vivo, apariciones públicas, concursos) y los ingresos por derechos de imagen (honorarios por el derecho a usar el nombre, la imagen, la semejanza o la propiedad intelectual). | El tratamiento fiscal y de retenciones en Estados Unidos es diferente. |
| Tasa de retención | Analizar el tipo impositivo de retención aplicable en EE. UU. sobre los pagos de regalías al artista extranjero. | La tasa predeterminada del 30% puede reducirse en virtud de un artículo aplicable del tratado sobre regalías, que a menudo establece tasas más bajas que las disposiciones relativas a los artistas. |
| Estructura | Confirme que la estructura de los acuerdos de licencia de derechos de imagen respalda la caracterización de regalías. | La naturaleza de los derechos transferidos y los términos del acuerdo deben ser coherentes con un contrato de regalías. |
| Entidad | Si los derechos de imagen del artista están en poder de una entidad separada (por ejemplo, una corporación extranjera), analice el tratamiento fiscal estadounidense de los pagos que el pagador estadounidense realice a dicha entidad. | Esto incluye la clasificación de la entidad, los tipos de retención y cualquier implicación relacionada con las sociedades extranjeras controladas (CFC, por sus siglas en inglés) si la entidad tiene accionistas estadounidenses. |
Para ciudadanos y residentes de EE. UU. que obtienen ingresos por desempeño o competencia en países extranjeros.
Sección 5
Los países extranjeros aplican retenciones fiscales a los pagos a artistas no residentes, con tasas que varían según el país y el tratado aplicable. Como artista estadounidense, usted es no residente en cada país donde realiza giras, y cada país retiene impuestos sobre el importe bruto antes de que usted reciba el pago.
Por lo general, los beneficios de los tratados deben solicitarse con antelación, proporcionando al pagador extranjero un certificado de residencia fiscal (formulario 6166 del IRS o equivalente) antes de la prestación del servicio. Algunos países exigen la aprobación previa de su autoridad tributaria. No solicitar los beneficios con antelación puede resultar en una retención total difícil de recuperar.
Sección 6
Por lo general, las retenciones fiscales extranjeras pagadas sobre los ingresos de las giras pueden reclamarse como créditos fiscales extranjeros en la declaración de impuestos estadounidense; sin embargo, el crédito fiscal extranjero está sujeto a limitaciones que deben tenerse en cuenta, especialmente para los artistas que realizan giras por varios países en un solo año.
Las retenciones fiscales aplicadas a los ingresos brutos (en lugar de a los ingresos netos) pueden o no ser acreditables como impuestos extranjeros sobre la renta, dependiendo de las circunstancias específicas y la normativa aplicable. Este análisis es especialmente importante para los países que aplican una retención fiscal definitiva sobre los honorarios brutos por servicios prestados.
Sección 7
Las giras internacionales generan importantes obligaciones de cumplimiento normativo anuales. Planificar al inicio de cada año de gira, en lugar de al final del mismo, produce mejores resultados.