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Ciudadanos estadounidenses y titulares de la tarjeta de residencia permanente: pasos clave antes, durante y después de la expatriación.
Renunciar a la ciudadanía estadounidense o a la residencia permanente no es simplemente una decisión migratoria, sino uno de los eventos fiscales más trascendentales en la legislación estadounidense. Para los expatriados sujetos a esta normativa, la Sección 877A impone un impuesto de salida sobre el valor de mercado de todos sus activos mundiales el día anterior a la expatriación. La Sección 2801 impone un impuesto de transferencia a los familiares estadounidenses que reciban donaciones o legados en el futuro. Además, el requisito de certificación de cumplimiento de cinco años implica que las personas con declaraciones de impuestos no presentadas o con declaraciones informativas internacionales incumplidas no pueden obtener la condición de no sujetos a esta normativa sin antes regularizar su situación.
Esta lista de verificación abarca los pasos clave que deben seguirse antes, durante y después de la expatriación. Cuanto antes comience la planificación, más opciones estarán disponibles. Muchas de las estrategias más efectivas —donaciones previas a la expatriación, planificación del ajuste de la base imponible, opciones de compensación diferida y reestructuración de fideicomisos extranjeros— requieren varios años para su correcta ejecución.
¿Quién debería usar esto?
Esta lista de verificación está dirigida a ciudadanos estadounidenses que estén considerando renunciar a su ciudadanía y a titulares de la tarjeta verde a largo plazo que estén considerando abandonar su estatus de residente permanente, así como a los abogados y asesores que trabajan con ellos. Es más eficaz si se utiliza entre 2 y 5 años antes de la fecha prevista de expatriación, aunque resulta valiosa en cualquier etapa del proceso.
Sección 1
El hecho de ser un expatriado sujeto a impuestos determina el alcance total del análisis del impuesto de salida. Las tres pruebas son independientes: no superar cualquiera de ellas conlleva la condición de expatriado sujeto a impuestos.
El umbral de patrimonio neto actual es de 2 millones de dólares. Los activos mantenidos en fideicomisos, cuentas de jubilación y entidades extranjeras pueden tenerse en cuenta según las circunstancias. Se requiere un análisis de valoración minucioso.
El umbral actual es de $206,000, ajustado anualmente por inflación. Este monto no corresponde a los ingresos brutos, sino al impuesto sobre la renta neto estadounidense declarado en su declaración de impuestos. Si ha tenido años con altos ingresos o ganancias de capital significativas, este umbral podría ser determinante.
La certificación de cumplimiento de cinco años en el Formulario 8854 exige que haya presentado todas las declaraciones requeridas, pagado todos los impuestos y cumplido con todos los requisitos de presentación de informes. Si no certifica, se le considerará expatriado sujeto a la normativa, independientemente de su patrimonio neto o ingresos, incluso si de otro modo estaría por debajo de ambos umbrales.
La exención por doble ciudadanía requiere que usted: (1) haya adquirido la ciudadanía estadounidense y de otro país al nacer; (2) siga siendo ciudadano y residente fiscal del otro país; y (3) no haya sido residente estadounidense durante más de diez años fiscales en los quince anteriores. Aún se requiere una certificación de cumplimiento de cinco años.
Sección 2
Los titulares de la tarjeta verde están sujetos al impuesto de salida únicamente si cumplen los requisitos para ser considerados "residentes de larga duración" según la regla de los ocho años. Este análisis debe realizarse antes de tomar cualquier decisión de renunciar a la tarjeta verde.
Un año cuenta si usted fue residente permanente legal en algún momento durante el año fiscal, independientemente de cuándo obtuvo o planea renunciar a dicho estatus. Incluso un solo día como residente permanente legal en un año determinado cuenta como un año completo.
Un año en el que se le consideró residente no estadounidense debido a una elección de desempate basada en un tratado no cuenta para el umbral de ocho años, pero esto requiere que la elección se haya realizado realmente y se haya informado correctamente.
Sección 3
Si usted es (o será) un expatriado sujeto a esta normativa, el impuesto de salida exige el reconocimiento de las ganancias de mercado sobre todos sus activos a nivel mundial. Es fundamental planificar el cálculo del impuesto antes de la expatriación, ya que esto determina la planificación necesaria y las estrategias más eficaces.
La exclusión es un importe único que se aplica en la fecha de expatriación, no una exclusión anual. No se puede transferir ni aplicar a transacciones futuras.
Sección 4
La planificación previa a la expatriación puede reducir sustancialmente o eliminar la exposición al impuesto de salida, pero la mayoría de las estrategias requieren tiempo para ejecutarse y deben comenzar años antes de la fecha prevista de expatriación.
| Paso | Acción | Qué debes saber |
|---|---|---|
| Regalo | Evalúe las donaciones previas a la expatriación: la transferencia de activos revalorizados a familiares no estadounidenses o al cónyuge antes de la fecha de expatriación los excluye de la base de valoración a precios de mercado. | Los obsequios a un cónyuge que no sea ciudadano estadounidense pueden estar sujetos a la exención anual para obsequios a cónyuges no ciudadanos (185 000 dólares en 2024) y, potencialmente, al impuesto sobre donaciones sobre los montos que superen dicha exención. Los obsequios a familiares que no sean ciudadanos estadounidenses no están sujetos al impuesto sobre donaciones de EE. UU. si el bien obsequiado se encuentra fuera de los Estados Unidos. Se requiere planificación. |
| Paso de base | Considere la posibilidad de vender y recomprar activos estadounidenses que se hayan revalorizado antes de la expatriación para aumentar la base imponible, reconociendo la ganancia mientras aún sea residente estadounidense y pagando impuestos a las tasas vigentes, en lugar de a las tasas impositivas de salida sobre una ganancia latente mayor. | Los impuestos se pagan ahora sobre la ganancia de hoy, en lugar de más adelante sobre una ganancia presunta mayor al momento de la venta. |
| Donar | Analizar si las donaciones caritativas de bienes revalorizados antes de la expatriación pueden reducir la base de valoración a precios de mercado y, al mismo tiempo, generar una deducción actual. | Elimina el activo de la base imponible del impuesto de salida y genera una deducción en el mismo año. |
| Intereses de las CFC | Para los intereses de las CFC, evalúe si la reestructuración previa a la expatriación, incluidas las elecciones de tipo "check-the-box", las liquidaciones o las reorganizaciones, puede reducir el impuesto de salida sobre la ganancia latente de la CFC. | Los cambios en la clasificación de la entidad deben estar vigentes antes de la fecha de expatriación para que se tengan en cuenta. |
| participaciones de PFIC | En el caso de las participaciones en PFIC, considere la posibilidad de deshacerse de ellas antes de la expatriación para reconocer las ganancias mientras aún sea residente estadounidense, en lugar de someterlas al régimen del impuesto de salida. | Una venta realizada antes de la expatriación se grava una sola vez según las normas de las PFIC; de lo contrario, se aplicaría además el impuesto de salida. |
| fideicomisos extranjeros | En el caso de fideicomisos extranjeros, conviene analizar si la reestructuración del fideicomiso antes de la fecha de expatriación —incluidos los cambios en el fiduciario, las disposiciones de distribución o la condición de fideicomiso del otorgante— reduce la exposición al impuesto de salida. | Los intereses fiduciarios pueden valorarse y tributar de forma diferente según la condición del fideicomitente en la fecha de salida. |
| Momento | Planifique estratégicamente la fecha de expatriación: la expatriación a finales de año frente a la de mediados de año puede afectar al cálculo del año de doble estatus y a la asignación de ingresos entre los períodos de residencia y no residencia. | La fecha elegida divide el último año en períodos de residencia y no residencia a efectos de presentación de informes. |
Sección 5
La compensación diferida es uno de los aspectos más complejos de la planificación fiscal en la expatriación. La clasificación como elegible o no elegible determina si el impuesto se aplica inmediatamente al momento de la expatriación o se difiere hasta el pago, una distinción crucial para grandes saldos de pensiones y compensaciones.
Los elementos de compensación diferida elegibles —incluidos la mayoría de los planes y acuerdos que cumplen con los requisitos fiscales de EE. UU.— están sujetos a una retención del 30 % cuando se efectúan los pagos después de la expatriación. Los elementos no elegibles —incluidos la mayoría de los planes de pensiones extranjeros y los acuerdos que no cumplen con los requisitos— se incluyen en los ingresos a su valor actual en la fecha de expatriación. Esta distinción es fundamental para saldos elevados.
La solicitud para que un elemento se considere compensación diferida elegible debe presentarse ante el pagador mediante el formulario W-8CE antes de la fecha de expatriación. Si no se presenta esta solicitud, el elemento podría considerarse no elegible.
Sección 6
La certificación de cumplimiento de cinco años es un requisito indispensable para evitar la condición de expatriado sujeto a la prueba de cumplimiento. Requiere haber presentado todas las declaraciones de impuestos estadounidenses y las declaraciones informativas internacionales obligatorias, haber pagado todos los impuestos y haber cumplido con todos los requisitos de presentación de informes durante los cinco años anteriores a la expatriación.
Las opciones de subsanación incluyen los Procedimientos Simplificados de Cumplimiento de la Declaración (para contribuyentes que no actuaron intencionalmente), los Procedimientos para la Presentación Atrasada del FBAR y el Programa de Divulgación Voluntaria del IRS. La vía apropiada depende de la naturaleza y la intencionalidad del incumplimiento.
Sección 7
La Sección 2801 impone un impuesto sobre las transferencias a las personas estadounidenses que reciben donaciones o legados de expatriados sujetos a esta normativa. Si bien la planificación para la aplicación de la Sección 2801 suele pasarse por alto, para las familias con hijos o nietos estadounidenses, puede ser la consecuencia a largo plazo más significativa de la condición de expatriado sujeto a esta normativa.
Las donaciones previas a la expatriación deben analizarse cuidadosamente en el contexto del umbral de patrimonio neto; las donaciones realizadas para reducir el patrimonio neto antes de la expatriación pueden afectar el análisis del expatriado cubierto. La interacción entre las estrategias de donaciones previas a la expatriación y la planificación de la Sección 2801 requiere un análisis coordinado.
Sección 8
El año de expatriación exige un cumplimiento riguroso: una declaración de doble estatus, el formulario 8854 y la coordinación de todas las obligaciones fiscales estadounidenses del último año. Tras la expatriación, las obligaciones pueden prolongarse durante varios años.
Para los expatriados sujetos a esta normativa, el formulario 8854 requiere un balance general y un estado de resultados, cálculos de ganancias por valoración a precios de mercado y cronogramas de compensación diferida. Es un formulario complejo que requiere una preparación minuciosa.