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Privacy PolicyÁREAS DE PRÁCTICA
Cuestiones fiscales internacionales clave a investigar en una transacción de fusiones y adquisiciones transfronteriza.
La debida diligencia fiscal internacional es una disciplina distinta de la debida diligencia fiscal general. Los temas que aborda —FIRPTA, exposición a CFC y NCTI, clasificación de entidades, precios de transferencia, cumplimiento de las declaraciones informativas internacionales— requieren un análisis especializado que va más allá de la revisión de las declaraciones de impuestos nacionales y el historial de auditorías. Esta lista de verificación abarca las áreas fiscales internacionales clave que deben investigarse cuando una transacción involucra a un comprador extranjero, un vendedor extranjero, una empresa objetivo extranjera o una empresa estadounidense con operaciones transfronterizas.
Esta lista de verificación se organiza en torno a los problemas fiscales internacionales más comunes que surgen en las transacciones transfronterizas. No es exhaustiva —cada transacción presenta sus propias particularidades—, pero identifica los problemas más relevantes y que con mayor frecuencia se pasan por alto.
¿Quién debería usar esto?
Esta lista de verificación está dirigida a compradores, vendedores y equipos de negociación que realizan la debida diligencia fiscal en una transacción de fusiones y adquisiciones transfronteriza que involucre a un comprador extranjero, un vendedor extranjero, una empresa objetivo extranjera o una empresa estadounidense con operaciones transfronterizas. Se centra específicamente en los aspectos fiscales internacionales —no en la debida diligencia fiscal nacional general— y está diseñada para utilizarse junto con una revisión general de la debida diligencia fiscal en fusiones y adquisiciones.
Sección 1
Antes de abordar cuestiones específicas, determine el perfil fiscal internacional de la transacción. Estas preguntas clave definen qué áreas de la lista de verificación son aplicables y con qué profundidad se justifica un análisis exhaustivo.
Sección 2
La retención de impuestos FIRPTA se aplica cuando una persona extranjera enajena un derecho sobre bienes inmuebles en Estados Unidos, incluidas las acciones de una sociedad tenedora de bienes inmuebles estadounidense (USRPHC). El comprador asume la obligación y la responsabilidad de la retención si no la realiza.
Si el vendedor es una corporación extranjera, una persona física extranjera o un fideicomiso extranjero, se requiere un análisis FIRPTA. Si el vendedor certifica su condición de persona estadounidense en un formulario W-9 o un certificado FIRPTA, verifique la certificación; una certificación falsa no exime al comprador de responsabilidad.
La determinación de la USRPHC requiere un análisis del valor justo de mercado de todos los activos. Los intereses en bienes inmuebles estadounidenses incluyen la propiedad directa de bienes inmuebles en EE. UU. y las participaciones en otras USRPHC. La determinación debe realizarse a la fecha de la enajenación.
Antes del cierre de la transacción, debe presentarse ante el IRS una solicitud de certificado de retención. Si la solicitud está pendiente al momento del cierre, el monto total de la retención debe depositarse en una cuenta de garantía bloqueada. Planifique el cronograma con anticipación: considere al menos 90 días para el procesamiento del IRS.
Sección 3
Un comprador estadounidense que adquiere una empresa objetivo con filiales extranjeras hereda la estructura de sociedad controlada extranjera (CFC) de la empresa objetivo y cualquier problema histórico de cumplimiento normativo. La debida diligencia debe evaluar tanto la exposición actual como el historial de presentaciones de informes.
Las sanciones por no presentar el Formulario 5471 comienzan en $10,000 por formulario por año. La falta o deficiencias en el Formulario 5471 son un hallazgo común en las auditorías de debida diligencia en adquisiciones de empresas con operaciones en el extranjero y deben cuantificarse como un pasivo previo al cierre de la transacción.
Sección 4
Es necesario verificar la clasificación fiscal estadounidense de las entidades extranjeras en la estructura de la empresa objetivo; una clasificación errónea puede afectar a los formularios requeridos, a los regímenes fiscales aplicables y a la estructura posterior al cierre.
| Paso | Acción | Qué debes saber |
|---|---|---|
| Clasificar | Para cada entidad extranjera en la estructura de la empresa objetivo, confirme su clasificación fiscal en los EE. UU. (sociedad anónima, sociedad colectiva o entidad no reconocida) según las regulaciones de la casilla de verificación. | Algunas entidades extranjeras son sociedades anónimas según la normativa y no pueden optar por una clasificación diferente. Otras son entidades elegibles que pueden haber realizado, o deberían haber realizado, elecciones de clasificación. La clasificación actual debe confirmarse antes de modelar la estructura posterior al cierre. |
| Elecciones | Revise cualquier opción de selección que se haya seleccionado. | Confirme que los formularios 8832 se presentaron correctamente y que las fechas de vigencia coinciden con el historial de presentaciones de la entidad objetivo. |
| Híbridos | Identifique cualquier entidad híbrida, es decir, entidades que reciben un trato diferente a efectos fiscales en Estados Unidos y en el extranjero. | Evaluar si su estatus híbrido genera algún problema fiscal en Estados Unidos. |
| Formularios | Confirme que los formularios de declaración de información adecuados corresponden a la clasificación actual de la entidad. | Formulario 5471 para corporaciones extranjeras, Formulario 8865 para sociedades extranjeras, Formulario 8858 para entidades extranjeras no consideradas a efectos fiscales. |
Sección 5
Las transacciones entre partes vinculadas entre la empresa objetivo y sus filiales extranjeras deben realizarse en condiciones de mercado. Los ajustes de precios de transferencia por parte del IRS o las autoridades fiscales extranjeras pueden dar lugar a importantes liquidaciones de impuestos, sanciones y doble imposición.
Las normas estadounidenses sobre precios de transferencia exigen documentación contemporánea para las transacciones controladas. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones adicionales al ajuste inicial de precios de transferencia, que oscilan entre el 20 % y el 40 % del importe adeudado, según la magnitud del ajuste.
Sección 6
Es necesario revisar el historial de la entidad objetivo en cuanto a la presentación de declaraciones informativas internacionales, más allá del Formulario 5471. Las declaraciones informativas internacionales faltantes o incompletas pueden constituir responsabilidades previas al cierre de la transacción o afectar las declaraciones y garantías.
Sección 7
El historial de presentación de declaraciones de impuestos en el extranjero y la situación fiscal en el extranjero de la empresa objetivo afectan la disponibilidad de créditos fiscales extranjeros y el riesgo de ajustes por parte de las autoridades fiscales extranjeras.
Sección 8
Los riesgos fiscales internacionales detectados durante la debida diligencia deben abordarse adecuadamente en el contrato de compraventa. Las declaraciones e indemnizaciones fiscales nacionales genéricas a menudo no cubren la totalidad del riesgo fiscal internacional.
Esta lista de verificación se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. El uso de este recurso no crea una relación abogado-cliente. Cada transacción es única; esta lista de verificación no sustituye un análisis exhaustivo realizado por un abogado calificado. Todos los encargos están sujetos a una verificación de conflictos y a la firma de un contrato de servicios legales.