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Concepción Global Law

Propuesta de la Sección 899 del Código de Rentas Internas: Estados Unidos contraataca los impuestos discriminatorios a los extranjeros.

El 22 de mayo de 2025, la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó por un estrecho margen la Ley de Reconciliación Tributaria de 3,8 billones de dólares. Esta ley incluye la propuesta de la Sección 899, una nueva y poderosa disposición que busca abordar las prácticas fiscales extranjeras que Estados Unidos considera discriminatorias. Si bien la legislación ahora pasa al Senado, donde es probable que se realicen cambios, la introducción de la Sección 899 representa un giro significativo en la estrategia fiscal internacional de Estados Unidos . ¿Qué es la propuesta de la Sección 899 del Código de Rentas Internas? La Sección 899 autorizaría al Departamento del Tesoro a imponer recargos a personas físicas y jurídicas de países que implementan impuestos considerados injustos o extraterritoriales para las empresas estadounidenses. Los impuestos extranjeros a los que se dirige incluyen: · Impuestos sobre servicios digitales (DST) · Impuestos sobre ganancias desviadas (DPT) · Reglas de ganancias subtributadas (UTPR) bajo el Pilar Dos de la OCDE · Otros impuestos que el Tesoro designa como discriminatorios Es importante destacar que la Sección 899 está diseñada no solo como una sanción sino como una herramienta de negociación, alentando a los gobiernos extranjeros a derogar estos impuestos antes de que las sanciones entren en vigor. ¿Quiénes se verían afectados? El recargo se aplicaría a las "personas aplicables", incluyendo: · Gobiernos extranjeros y sus fondos soberanos (incluso aquellos normalmente exentos bajo la Sección 892) · Personas físicas y corporaciones extranjeras de países designados · Fideicomisos con propiedad beneficiaria mayoritaria por personas aplicables · Fundaciones privadas organizadas en jurisdicciones discriminatorias · Corporaciones no estadounidenses más del 50% propiedad de personas aplicables (usando la Sección 958(a)) Las corporaciones extranjeras propiedad mayoritaria de personas estadounidenses están excluidas. Una vez "contaminadas", las entidades deben no tener vínculos con países discriminatorios durante un año completo para eliminar la designación. ¿Cuándo es un país "discriminatorio"? Un país obtiene esta designación al imponer: · Impuestos sobre servicios digitales (ISD), impuestos sobre servicios digitales (ISD), impuestos sobre prácticas comerciales no admisibles (UCVD) u · Otros impuestos considerados injustos por el Tesoro. El Tesoro publicará una lista trimestral de las jurisdicciones designadas. Regiones probablemente afectadas: Europa, Asia-Pacífico (Australia, India, Corea del Sur, Japón), Canadá, partes de Oriente Medio. Cómo funciona el recargo El recargo se aplica a los ingresos de fuente estadounidense:

  • Ingresos FDAP (dividendos, intereses, rentas, regalías): Actualmente sujetos a una retención de impuestos del 30%, esta podría aumentar hasta un máximo del 50% una vez que se implemente el recargo.
  • Ganancias inmobiliarias según FIRPTA : Las ganancias derivadas de la venta de bienes inmuebles en EE. UU. (o participaciones en fideicomisos o sociedades de inversión inmobiliaria) están sujetas actualmente a una retención fiscal del 15 %, que podría aumentar al 35 % con el recargo.
  • Ingresos efectivamente conectados (ECI, por sus siglas en inglés) : Las ganancias de negocios activos obtenidas por corporaciones no estadounidenses en los Estados Unidos estarían sujetas a impuestos a tasas corporativas estadounidenses más altas bajo el régimen de recargo.
  • Impuesto sobre los beneficios de las sucursales : Las empresas no estadounidenses que operan a través de sucursales en EE. UU. actualmente se enfrentan a un impuesto del 30 % sobre los beneficios repatriados, que podría aumentar al 50 % .
  • Ingresos por inversiones de fundaciones privadas : Los ingresos por inversiones obtenidos por fundaciones privadas no estadounidenses verían incrementados los tipos impositivos en EE. UU. del 30 % al 50 % .

Las ganancias de capital de personas no estadounidenses en acciones públicas permanecen inalteradas. Impacto en BEAT Las corporaciones no estadounidenses sujetas al Impuesto sobre la Erosión de la Base Imponible y el Abuso (BEAT) enfrentarán: · Una tasa fija de BEAT del 12,5% · Sin umbral de erosión de la base del 3%: cualquier pago deducible activa BEAT · Cantidades capitalizadas tratadas como deducciones: lo que reduce la flexibilidad Tratados y exenciones fiscales Si bien la Sección 899 no anula explícitamente los tratados fiscales de EE. UU., las tasas de retención reducidas por los tratados aún podrían enfrentar los aumentos del recargo. La Exención de Intereses de Cartera (PIE) parece estar protegida, pero se necesita mayor aclaración para garantizar que las exenciones de tasa cero no estén sujetas al recargo. Trampas para los desprevenidos · Errores de residencia : simplemente constituirse en Caimán/Luxemburgo puede no evitar la contaminación si la propiedad está vinculada a países discriminatorios. · Propiedad beneficiaria final : debe documentarse cuidadosamente. · Agentes de retención : necesitarán sistemas actualizados y documentación de cumplimiento. Medidas de planificación inmediatas : · Monitorear la legislación estadounidense : Mantenerse al tanto de las negociaciones del Congreso. · Monitorear los impuestos extranjeros : Estar atento a los países que derogan medidas discriminatorias. · Aclarar las fechas de entrada en vigor : Dar seguimiento a los factores desencadenantes específicos de cada jurisdicción. · Revisar las estructuras corporativas : Asegurar la propiedad mayoritaria estadounidense siempre que sea posible. · Reevaluar el origen de los ingresos : ¿Se pueden reestructurar los flujos de ingresos como de origen extranjero? · Modelar los impactos financieros : Evaluar los rendimientos después de impuestos y el flujo de efectivo. · Preparar a los agentes de retención : Actualizar la documentación, los sistemas y las cláusulas de ajuste. Conclusión : La Sección 899 introduce una sanción fiscal diplomática diseñada para alentar a los gobiernos extranjeros a eliminar los impuestos discriminatorios. Si se convierte en una carga fiscal significativa o en una medida que se evita en gran medida dependerá de las negociaciones diplomáticas globales. Sin embargo, las empresas, los inversionistas privados y las oficinas familiares deben asumir que el riesgo es real y considerar revisar sus estructuras para identificar posibles trampas de la Sección 899. Para obtener asesoramiento fiscal personalizado, comuníquese con Christine Alexis Concepción en caconcepcion@concepcionlaw.com