Skip to main content

Concepción Global Law

ACTUALIZACIÓN DE FBAR: El Sexto Circuito dictamina que la intencionalidad incluye la imprudencia - Marzo de 2024

Fondo

Según la Ley de Secreto Bancario, las personas con cuentas bancarias en el extranjero que contengan un total de $10,000 o más deben presentar anualmente un Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras ( FBAR ) ante el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Quien no presente el FBAR antes de la fecha límite se expone a sanciones civiles. Si la omisión no es intencional, la sanción no excederá los $10,000. Sin embargo, para quien infrinja intencionalmente el requisito del FBAR, la sanción máxima aumenta a la mayor de las siguientes cantidades: $100,000 o el 50% del saldo de la cuenta al momento de la infracción. Quien infrinja intencionalmente los requisitos del FBAR también podría enfrentar sanciones penales. Lamentablemente, no existe un criterio claro para determinar si un acto es intencional, y varios tribunales federales encargados de su interpretación legal han ampliado su significado. Si bien implica inherentemente el significado obvio de que una persona es intencional si conoce el requisito de presentar la declaración FBAR y decide intencionalmente no hacerlo, estos tribunales han ampliado la definición para abarcar la conducta objetivamente imprudente relacionada con la obligación de presentar la declaración FBAR. Según esta definición ampliada, se considera que un contribuyente incurre en una conducta objetivamente imprudente si claramente debería haber conocido el requisito de presentar la declaración FBAR y descubrir esta obligación le habría resultado relativamente sencillo. En el reciente caso del Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito, Estados Unidos contra Kelly (2024) , el tribunal amplió aún más la definición de intencionalidad para incluir la "conducta objetivamente imprudente".

Resumen del caso Estados Unidos contra Kelly

En el caso Estados Unidos contra Kelly (2024), Kelly (el “contribuyente”), ciudadano estadounidense, abrió una cuenta de ahorros en un banco suizo en 2008, manteniéndola numerada para ocultar su identidad y evitar ser revelado al IRS. A pesar de las advertencias del banco suizo sobre el cumplimiento de las normas tributarias estadounidenses, el contribuyente no buscó asesoramiento profesional y mantuvo alrededor de 1,5 millones de dólares en la cuenta. En 2012, el banco suizo cerró su cuenta por incumplimiento, para luego reabrirla como “Alto Riesgo Obligatorio”. El banco instó al contribuyente a cumplir con las leyes tributarias estadounidenses o enfrentaría la revelación de sus datos a las autoridades estadounidenses. En 2013, el banco suizo solicitó pruebas de cumplimiento de las leyes tributarias estadounidenses, y el contribuyente, temiendo ser revelado, solicitó acogerse al Programa de Divulgación Voluntaria en el Extranjero (OVDP) del IRS en 2014. Su solicitud de divulgación voluntaria fue aceptada preliminarmente, condicionada a su cooperación veraz. Mientras tanto, cerró la cuenta bancaria suiza y transfirió los fondos a otro banco en Liechtenstein. En 2016, más de dos años después, el contribuyente presentó declaraciones FBAR atrasadas correspondientes a los años 2008-2013, omitiendo los años 2014 y 2015. En 2018, el IRS lo excluyó del Programa Voluntario de Declaraciones de Activos Extranjeros (OVDP) por no proporcionar información sobre activos en el extranjero. Posteriormente, el IRS investigó y determinó que el contribuyente había omitido deliberadamente presentar las declaraciones FBAR de los años 2013-2015, proponiendo multas por un total aproximado de $770,000. El impago del contribuyente dio lugar a una acción gubernamental, que derivó en mociones cruzadas de sentencia sumaria. El tribunal de distrito falló a favor del gobierno, lo que motivó la apelación del contribuyente. El Sexto Circuito confirmó la decisión del tribunal de distrito al considerar que la omisión del contribuyente constituía una violación deliberada de la Ley de Secreto Bancario. Citando varios casos de la Corte Suprema de los Estados Unidos, el Sexto Circuito explicó que el término "intencionalidad" en el contexto de la violación de los requisitos de las declaraciones FBAR tiene diferentes significados según se trate de sanciones penales o civiles. En los casos penales, se refiere a una "violación voluntaria e intencional de un deber legal conocido", y dicha violación puede inferirse de una conducta destinada a ocultar o engañar información financiera. En cuanto a las sanciones civiles, incluidas las contempladas en la Ley FBAR, el Sexto Circuito sostuvo que la "intencionalidad" abarca tanto las violaciones conscientes como las imprudentes . Esta interpretación coincide con el fallo de la Corte Suprema en el caso Safeco Insurance Company of America v. Burr , que aclaró que la responsabilidad civil bajo la Ley de Informes Crediticios Justos por violaciones intencionales incluye la negligencia grave respecto del deber legal. La decisión del tribunal es consistente con la de todos los demás tribunales de circuito, incluidos el Undécimo Circuito, el Cuarto Circuito, el Tercer Circuito y el Circuito Federal, que han abordado este tema. En el caso Kelly , el contribuyente no impugnó su omisión de presentar las declaraciones FBAR para los años fiscales relevantes, pero argumentó que no actuó conscientemente ni con negligencia grave. Sin embargo, el expediente reveló evidencia de incumplimiento intencional y con negligencia grave. El Sexto Circuito determinó que el contribuyente eludió intencionalmente sus obligaciones legales al ocultar sus activos, proteger su cuenta bancaria suiza de las autoridades estadounidenses y optar por no invertir en valores estadounidenses para evitar su divulgación. A pesar de participar en el Programa Voluntario de Divulgación en el Extranjero (OVDP), no cumplió con el plazo para la presentación del FBAR de 2013 y proporcionó información falsa e incompleta al IRS sobre sus activos en el extranjero. El Sexto Circuito también determinó que la conducta del contribuyente fue objetivamente imprudente , ya que no buscó asesoramiento profesional sobre sus obligaciones de declaración, a pesar de haberlo hecho previamente. Además, el contribuyente no confirmó las prácticas de declaración del banco suizo y omitió preguntar sobre la preparación del FBAR. Incluso después de tener conocimiento de sus obligaciones de declaración, el contribuyente no presentó los FBAR de 2014 y 2015. La confianza del contribuyente en su participación en el OVDP y la contratación de un administrador de cuenta suizo se desestimó por considerarse insuficiente para justificar el incumplimiento. Los hechos indiscutibles demostraron los esfuerzos intencionales del contribuyente por mantener en secreto su cuenta en el extranjero, su omisión de consultar a profesionales y su negligencia en la presentación de los FBAR. En consecuencia, el incumplimiento por parte del contribuyente de los requisitos FBAR para el período 2013-2015 se consideró una violación deliberada de la Ley de Secreto Bancario.

Observaciones

En recientes decisiones de los tribunales de circuito Sexto, Undécimo, Cuarto, Tercero y Federal, se observa una clara tendencia a ampliar el alcance de las acciones consideradas como infracciones intencionadas por parte de los contribuyentes. Los contribuyentes que creen que su omisión de presentar los formularios FBAR (y potencialmente otros formularios internacionales) no fue intencional deben evaluar su situación a la luz de estas decisiones. Lo que un contribuyente considera una intención no intencional puede constituir, en realidad, un acto intencional . Esta alerta informativa no constituye asesoramiento legal y solo contiene información. Para obtener ayuda con el cumplimiento de las leyes tributarias de EE. UU., comuníquese con: Christine Alexis Concepción, Esq., Socia