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Concepción Global Law

ÁREAS DE PRÁCTICA

Lista de verificación para la planificación fiscal previa a la inmigración

Pasos clave antes de convertirse en residente fiscal de EE. UU.

Estados Unidos grava los ingresos mundiales de sus residentes desde el momento en que adquieren la residencia fiscal. Para los extranjeros que llegan con negocios, carteras de inversión, fideicomisos y cuentas en el extranjero, esta transición conlleva tanto riesgos como oportunidades significativas. Las decisiones tomadas antes de que un cliente se convierta en residente fiscal estadounidense suelen determinar su situación tributaria durante las próximas décadas.

Esta lista de verificación está diseñada para ayudar a individuos, familias y sus asesores a identificar los pasos clave de planificación que deben abordarse antes de que comience la residencia fiscal en los Estados Unidos. No es exhaustiva —la situación de cada cliente es diferente—, pero abarca los problemas que surgen con mayor frecuencia y que conllevan las mayores consecuencias si no se abordan.

Una vez establecida la residencia fiscal en EE. UU., muchas de las oportunidades de reestructuración más ventajosas desaparecen. Es el momento de planificar.

¿Quién debería usar esto?

Esta lista de verificación está dirigida a ciudadanos extranjeros que planean mudarse a los Estados Unidos —ya sea mediante una tarjeta de residencia permanente, una visa de larga duración o una residencia física prolongada— y a los abogados, contadores, asesores de inmigración y consultores de gestión patrimonial familiar que trabajan con ellos. Su utilidad es máxima entre 6 y 24 meses antes de la fecha prevista para el inicio de la residencia en los Estados Unidos.

Sección 1

Plazos de residencia

El momento de establecer la residencia fiscal es fundamental para toda planificación previa a la inmigración. La fecha en que comienza la residencia fiscal en Estados Unidos determina qué oportunidades siguen disponibles y cuáles ya no existen.

  • Identifique la fecha prevista de inicio de su residencia en los EE. UU.: para los titulares de la tarjeta verde, esta es la fecha de la primera entrada a los EE. UU. con estatus de residente permanente legal (no la fecha de emisión de la tarjeta verde); para los demás, la fecha en la que espera cumplir con la Prueba de Presencia Sustancial.

La prueba de presencia sustancial contabiliza los días del año en curso más 1/3 de los días del año anterior y 1/6 de los días de dos años antes. Los patrones de viaje son importantes.

  • Analice si su patrón de viajes actual le hará determinar su residencia fiscal en Estados Unidos antes de lo previsto.
  • Determine si existe la posibilidad de acogerse a una cláusula de desempate en virtud de un tratado fiscal si se traslada desde un país con un tratado fiscal sobre la renta con Estados Unidos.

Los tratados permiten desempatar la residencia en Estados Unidos, aplazando o limitando la residencia en el país durante el año de llegada, pero requieren una solicitud formal y tienen sus propios requisitos de cumplimiento.

  • Planifique su año de doble estatus —el año en que pasa de no residente a residente— para minimizar su exposición fiscal en EE. UU. sobre los ingresos obtenidos antes de la residencia.
  • Consulte con un asesor fiscal estadounidense y coordine con un asesor de inmigración los plazos para la obtención de la visa antes de tomar decisiones sobre viajes o reubicación.

Sección 2

Intereses comerciales extranjeros

Una vez que un ciudadano extranjero se convierte en residente fiscal de EE. UU., sus participaciones en corporaciones extranjeras pueden quedar sujetas a las normas sobre corporaciones extranjeras controladas (CFC, por sus siglas en inglés), lo que conlleva la tributación inmediata en EE. UU. sobre ciertas categorías de ingresos, independientemente de si se distribuyen o no.

  • Inventariar todas las participaciones en corporaciones extranjeras, sociedades y otras entidades comerciales.
  • Analizar si alguna corporación extranjera se convertirá en CFC al establecerse en Estados Unidos, lo que desencadenaría la generación de ingresos de la Subparte F, la inclusión de NCTI y la obligación de presentar el Formulario 5471.
  • Evalúe las opciones de selección de casillas para entidades extranjeras antes de que comience la residencia.

En algunos casos, optar por la condición de entidad no reconocida o sociedad para determinadas corporaciones extranjeras antes de la inmigración puede eliminar por completo la exposición a las CFC (sociedades controladas extranjeras).

  • Considere si la reestructuración, venta o liquidación de participaciones empresariales en el extranjero antes de la residencia resulta más ventajosa desde el punto de vista fiscal que mantenerlas como residente estadounidense.
  • Identificar cualquier implicación en materia de precios de transferencia para las transacciones en curso entre partes vinculadas entre entidades extranjeras y cualquier operación planificada en los Estados Unidos.
  • Confirme que se comprenden todas las obligaciones de información de las entidades extranjeras (formularios 5471, 5472, 8865 y 8858) y que se ha contratado a un asesor de cumplimiento normativo.

Sección 3

Cartera de Inversiones Extranjeras — Análisis de PFIC

Los fondos mutuos extranjeros, los ETF y muchos otros vehículos de inversión no estadounidenses se clasifican como sociedades de inversión extranjeras pasivas (PFIC, por sus siglas en inglés) según la legislación fiscal estadounidense. Las normas sobre PFIC se encuentran entre las más estrictas del Código de Rentas Internas, imponiendo impuestos y cargos por intereses punitivos sobre las distribuciones y enajenaciones, a menos que se realice una elección oportuna.

  • Identifique todos los fondos mutuos, ETF, fondos de inversión colectiva y otros vehículos de inversión mancomunados extranjeros en su cartera; casi siempre se trata de sociedades de inversión extranjeras privadas (PFIC).
  • Analizar si se debe optar por la opción de QEF (Qualified Electing Fund) o de valoración a precios de mercado para cada participación en PFIC durante el primer año de residencia en EE. UU.

Las elecciones de QEF y MTM deben realizarse a tiempo. No cumplir con el plazo del primer año puede resultar en la aplicación del régimen PFIC predeterminado, la consecuencia más punitiva.

  • Considere la posibilidad de liquidar las participaciones en PFIC antes de que comience su residencia en EE. UU. para evitar por completo el régimen de PFIC.

Las transacciones de PFIC previas a la inmigración no están sujetas a impuestos en Estados Unidos. Esta suele ser la solución más sencilla cuando la inversión puede sustituirse por un instrumento equivalente que no sea una PFIC.

  • Evaluar si algún producto extranjero de seguros de vida o anualidades puede clasificarse como PFIC o tener otras consecuencias fiscales adversas en los Estados Unidos.
  • Confirme que se comprenden las obligaciones de presentación del Formulario 8621 para cada PFIC; se requiere un formulario por PFIC por año.

Sección 4

Fideicomisos extranjeros

Los fideicomisos extranjeros con fideicomitentes o beneficiarios estadounidenses conllevan algunas de las obligaciones de declaración más complejas —y sancionadas— de la legislación fiscal internacional de EE. UU. El análisis debe completarse antes de que comience la residencia fiscal.

Paso Acción Qué debes saber
Identificar Identifique todos los fideicomisos extranjeros en los que usted actúe como fideicomitente, fiduciario o beneficiario. Cualquiera de los tres roles crea una conexión con Estados Unidos una vez que eres ciudadano estadounidense.
Clasificar Determine si cada fideicomiso se clasificará como un fideicomiso extranjero constituido por un otorgante o como un fideicomiso extranjero no constituido por un otorgante, una vez que usted sea residente en los Estados Unidos. La condición de fideicomiso constituido por el otorgante suele ser más ventajosa: el otorgante tributa sobre sus ingresos en el momento de la distribución, pero las distribuciones a los beneficiarios estadounidenses están exentas de impuestos. Las distribuciones de fideicomisos no constituidos por el otorgante pueden estar sujetas a las normas de retroactividad y a los cargos por intereses.
Reestructurar Evaluar si es aconsejable reestructurar el fideicomiso antes de la residencia, lo que incluye cambios en el fiduciario, las disposiciones de distribución o la ley aplicable. Es mucho más fácil realizar cambios antes de que comience la residencia en Estados Unidos.
Informe Comprenda las obligaciones de declaración de los formularios 3520 y 3520-A que se aplicarán una vez que sea una persona estadounidense con una conexión fiduciaria extranjera. Las sanciones por no presentar los formularios 3520 y 3520-A comienzan en 10.000 dólares por infracción y pueden alcanzar el 35% del valor bruto de los activos o distribuciones del fideicomiso.
Distribuciones Si usted es beneficiario de un fideicomiso extranjero no constituido por el otorgante, analice los posibles impuestos sobre la distribución acumulada y los cargos por intereses sobre los ingresos netos no distribuidos. Los ingresos acumulados distribuidos después de la residencia pueden estar sujetos a un cargo retroactivo.

Sección 5

Base de activos e inmuebles extranjeros

Una vez que se adquiere la residencia fiscal en EE. UU., las ganancias por la venta de bienes inmuebles y otros activos extranjeros están sujetas al impuesto sobre la renta estadounidense. La base imponible de dichos activos se fija en el momento de la adquisición, no en el momento en que comienza la residencia, a menos que se haya planificado con antelación.

  • Realizar un inventario de todos los bienes inmuebles en el extranjero, cuentas de inversión, obras de arte y otros activos extranjeros importantes, y obtener tasaciones actuales a su valor justo de mercado.
  • Considere la posibilidad de vender y recomprar activos extranjeros que se hayan revalorizado antes de que comience la residencia fiscal en Estados Unidos, para así establecer una base impositiva más alta.

Una venta y recompra previa a la inmigración, incluso al mismo precio, restablece la base imponible al valor justo de mercado. La ganancia por la posterior apreciación durante el período en EE. UU. se reduce en consecuencia.

  • Analizar si los bienes inmuebles extranjeros mantenidos como inversión deben reestructurarse, aportarse a una entidad o transferirse antes de la residencia.
  • Analizar si la enajenación de activos en el extranjero realizada antes de la residencia generará impuestos sobre las ganancias de capital en el país de residencia y coordinar con un asesor legal extranjero.

Sección 6

Planificación fiscal previa a la inmigración en materia de sucesiones, donaciones y transferencias.

El régimen fiscal estadounidense sobre donaciones y sucesiones se aplica a los ciudadanos estadounidenses sobre sus activos mundiales. El plazo para realizar transferencias y reestructurar planes sucesorios existentes fuera de dicho régimen finaliza al adquirir la residencia fiscal.

  • Revise su plan patrimonial actual (testamentos, fideicomisos, poderes notariales) y determine si necesita ser reestructurado para una persona estadounidense sujeta a impuestos mundiales sobre sucesiones y donaciones.

Los residentes en Estados Unidos están sujetos al impuesto sobre sucesiones sobre los activos mundiales que superen la exención federal (actualmente 13,99 millones de dólares en 2026). Está previsto que la exención se reduzca significativamente después de 2025 si no se aprueba nueva legislación; consulte con un abogado para confirmar el importe actual.

  • Si su plan patrimonial incluye estructuras de derecho civil (usufructo, transferencia de propiedad nula, acuerdos de sucesión forzosa), analice cómo se tratan estas estructuras según la legislación estadounidense sobre impuestos sobre sucesiones y donaciones antes de que comience su residencia.

Los usufructos y otros acuerdos similares de derecho civil pueden tener importantes consecuencias fiscales en los Estados Unidos, incluyendo posibles problemas relacionados con los intereses retenidos según la Sección 2036 del Código de Rentas Internas (IRC), que deben abordarse antes de que usted se convierta en residente fiscal estadounidense.

  • Considere la posibilidad de hacer donaciones de activos extranjeros que se hayan revalorizado a familiares que no residan en Estados Unidos antes de obtener la residencia, mientras aún se encuentre fuera del sistema tributario estadounidense sobre donaciones.
  • Analice si las transferencias a familiares que no residen en EE. UU. deben completarse antes de la residencia para evitar futuras implicaciones de la Sección 2801 en caso de que alguna vez se traslade al extranjero.
  • Contrate a un abogado especializado en planificación patrimonial en el estado estadounidense al que se dirija para que redacte o actualice su testamento, poderes notariales y directivas anticipadas de atención médica antes o poco después de su llegada.

Sección 7

Cuentas bancarias en el extranjero, informes y coordinación.

La residencia fiscal en EE. UU. genera obligaciones de declaración inmediatas para cuentas financieras, entidades y fideicomisos extranjeros. Cuanto antes se contrate a asesores, mayor será la variedad de opciones de planificación disponibles.

  • Enumere todas las cuentas bancarias extranjeras, cuentas de corretaje y cuentas de pensiones que deban declararse como persona estadounidense; la presentación del formulario FBAR es obligatoria si el total supera los 10.000 dólares en cualquier momento del año.
  • Comprenda las obligaciones del Formulario 8938 (FATCA), que son más amplias que las del FBAR y abarcan determinados activos financieros extranjeros que superan los umbrales establecidos, los cuales varían según el estado civil y la residencia.
  • Evaluar si se deben cerrar, consolidar o transferir cuentas en el extranjero para simplificar el cumplimiento normativo durante el primer año.
  • Contrate a un asesor fiscal internacional estadounidense al menos entre 12 y 24 meses antes de la fecha prevista de residencia; muchas oportunidades de planificación dependen del tiempo.
  • Coordínese con su abogado de inmigración en lo referente a los plazos para la obtención de la visa; el tipo de visa y la fecha de entrada en vigor pueden afectar el momento en que comienza la residencia fiscal en los Estados Unidos.
  • Informe a su asesor fiscal extranjero y a su asesor financiero sobre la mudanza prevista; las implicaciones relativas a las PFIC, las CFC y los fideicomisos extranjeros de su cartera actual deben abordarse antes de su llegada.